22/09/2023
A través de dicha resolución desde el Ministerio de Economía se encomienda al fisco instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a:
i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo.
iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine.
iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
También se encomienda al fisco disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Otras cuestiones que la resolución del ministerio encomienda al fisco son las siguientes:
1. Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago para el aporte de autónomos correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
2. Prorrogar el vencimiento del pago de IVA correspondiente a los mismos periodos.
Se aclara al fisco desde el Ministerio de Economía que dichas obligaciones prorrogadas no podrán ser anterior al 1° de marzo de 2024.
3. Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General N° 830, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales (honorarios).
4. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado de Monotributo, como también la baja automática
5. Establecer un nuevo régimen opcional de presentaciones de declaraciones juradas y pago de impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación como lo establezca el fisco en su resolución.